¿Que es propiedad?
Por Wendy McElroy
Los defensores de la propiedad intelectual definían la propiedad, generalmente, como un bien cuya posesión había sido adquirida a través del descubrimiento o a través del trabajo.
Spooner afirmaba que "propiedad es simplemente riqueza, que es poseída, que tiene un dueño, en contraposición a la riqueza que no tiene un dueño pero que descansa expuesta, sin poseer y lista para ser convertida en propiedad por cualquiera que decida hacerla suya" y continuaba "cualquier bien él cual el hombre crea o produce mediante la utilización de una parte de su capacidad para producir riqueza es ... claramente su propiedad de pleno derecho".
Tucker situaba la cuestión en términos más fundamentales. Preguntaba porque el concepto de propiedad había sido originado por primera vez dentro de la sociedad. La lógica detrás de esta aproximación estaba en su creencia de que los conceptos son mecanismos para resolver problemas. Las ideas surgen solo porque sirven a una necesidad, responden a una cuestión. Para ilustrar esto, considerar un universo paralelo al nuestro el cual se rige por reglas ligeramente diferentes. En este universo alternativo puedes satisfacer tus necesidades simplemente deseándolo. La comida aparece mágicamente en nuestras manos, las ropas en nuestro cuerpo y una cama debajo de nuestro cuerpo cansado. Es improbable que el concepto de dinero pudiera aparecer en semejante universo porque ese concepto surgió para resolver el problema de transferir e intercambiar los bienes. De hecho, en ese universo paralelo la moneda, como mecanismo para la resolución de un problema, nunca aparecería ya que el problema no existe.
Tucker utiliza esta aproximación para analizar el concepto de propiedad. Pregunta: ¿Que indicaciones tenemos de la naturaleza de nuestro universo y de los hombres que dieron por primera vez lugar a la propiedad? ¿Que problema estaba siendo resuelto?
Tucker argumentaba que la idea de propiedad surgía como una vía de resolver los conflictos causados por la escasez. En el universo real, los bienes son escasos y este hecho da lugar, inevitablemente, a que los hombres compitan por su uso. Por ejemplo, como una silla no puede ser utilizada de la misma forma y al mismo tiempo por dos personas, es necesario determinar quien debería utilizarla. El concepto de propiedad resuelve el problema. El que puede reclamar la silla como de su propiedad determinará su uso. "Si fuese posible", escribió Tucker, "y si siempre fuese posible, para un numero ilimitado de individuos utilizar la misma cosa en una extensión ilimitada y en un ilimitado numero de sitios a la vez, nunca hubiera habido nada similar a la institución de la propiedad".
Este argumento tiene connotaciones directas sobre el copyright y las patentes. Una idea pública no es un bien escaso, ya que puede ser utilizado por un numero ilimitado de personas en una extensión ilimitada y en un numero ilimitado de lugares. De acuerdo a Tucker, esto significaría que la PI como un derecho natural es rápidamente rebatida por el propósito para el cual fue desarrollada la idea de propiedad.
De hecho, la PI crearía una escasez donde no existe de forma natural. Resumiendo: daría lugar a un monopolio antinatural. Reclamar todas las creaciones potenciales porque tu has creado una por tu mismo, argumentaba Tucker, es comparable a "una reclamación por parte de el primer hombre que sacó petróleo sobre la propiedad de todas las regiones petrolíferas o toda la producción de petroleo".
Copyright y Patentes en Liberty
9 Comentarios:-
José said...
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- 12:39 a. m.
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Anónimo said...
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- 3:16 a. m.
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José said...
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- 11:22 a. m.
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narpo said...
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- 2:01 p. m.
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narpo said...
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- 2:02 p. m.
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José said...
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- 5:51 p. m.
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Anónimo said...
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- 9:12 p. m.
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José said...
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- 9:48 p. m.
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narpo said...
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- 11:32 p. m.
Entonces ¿tienes derecho a fotocopiar un libro mío o a escribir lo mismo que yo y venderlo o regalarlo? Las mismas cuestiones con cuadros, esculturas, música, etc.
Y si copio tus posts y los firmo con mi nombre ¿te importa?
¿Y si yo creo un videojuego cojonudo tienes tú derecho a hacer otro igual y comercializarlo o no?
jmaria, enfócalo de otra manera. Ten en cuenta que el post habla de todas las creaciones potenciales.
¿Si escribes un post sobre un determinado tema, te importaría que los demás hablasen de lo mismo? ¿Si creas un videojuego de motos cojonudo tienes derecho a la exclusiva sobre los videojuegos de motos? La lesiglación de patentes de software de EEUU permite patentes más absurdas que eso...
Y sobre lo de fotocopiar un libro tuyo, si no hay ánimo de lucro es perfectamente legal, ¿no? Para eso se paga un canon a CEDRO. Al menos ésa es mi opinión...
nachete, si no te importa deja a narpo que me conteste si lo desea, cuando él lo haga en función de lo que diga o no, ya hablaré yo.
No estoy seguro que sea legal en España fotocopiar un libro, de todos modos luego lo buscaré.
jmaria ese tema se trata más a fondo en los siguientes capítulos, hay varias interpretaciones pero personalmente considero la más adecuada la de proteger las obras por contrato, es decir, mediante licencias.
Y respecto a publicar una obra ajena con tu nombre evidentemente es ilegal pues estas engañando al público.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Pues no parece que sea legal lo de fotocopiar libros, aunque sea para uso privado, o eso parece al menos.
Una parte importante de la gente muy joven tenéis una tendencia muy curiosa a creer que está bien piratearlo todo, bien eso puede ser cosa de la juventud, lo que ya me parece más grave es que se intente justificar, una cosa es que haya gente que deje copiar su obra, otra muy distinta que se haga sin permiso.
Pero me voy a guardar la pólvora para sucesivas entregas, a ver si me aclaro yo con lo que algunos pensáis, porque aún no he visto lo que realmente se propone. Ya adelanto que esa historieta de que las ideas pueden reproducirse por ahí alegremente y sin que tenga consecuencias no me la trago, pero me reservo las preguntas iniciales aún no contestadas para mejor ocasión.
Pues yo sigo en mis trece. Con la ley en la mano, si no hay ánimo de lucro no hay delito.
Además, la misma SGAE reconoce el derecho a la copia privada de una obra ya divulgada siempre que sea para uso privado del copista y que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
nachete, si tú fotocopias un libro en una copistería, el delito no lo cometes tú, sino la copistería, que es la que se lucra, y de ahí el enlace que te pasaba con una sentencia en ese sentido.
Es verdad que si tú tienes una fotocopiadora para uso propio y fotocopias el libro para tu uso entonces no hay delito. Pero yo creo que no hablábamos de eso al principio, aquí lo que está en cuestión si se puede o no copiar las ideas de los otros, y la cuestión sigue en disputa.
Eso de copiar las ideas es muy relativo. Yo creo en los contratos y por tanto en ciertas formas de copyright pero considero las patentes una auténtica aberración.
Espero que este debate continue más adelante, hay mucho que decir.
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